14/3/08

Frederick Winslow Taylor

Considerado como el padre del movimiento de la administración científica, por haber investigado en forma sistemática el trabajo humano y haber aplicado al estudio de las operaciones fabriles el método científico.

Taylor elaboró un método para estudiar los tiempos y movimientos del trabajo. Este consistió en analizar el tiempo que toma o debería de tomar una máquina o un trabajador para efectuar un proceso.

Aportó el principio de dirección de operaciones:

Selección científica y preparación del obrero: A cada trabajador hay que asignarle la tarea más elevada que pueda desarrollar de acuerdo a sus aptitudes.

Establecimiento de cuotas de trabajo: Cada trabajador debe producir cuando menos cierto volumen.

Proporcionar incentivos salariales: Se deben de asignar tarifas de remuneración por unidad.

Planeación centralizada: Hay que procurar una distribución equilibrada. La dirección planifica las operaciones y el obrero realiza el trabajo operativo.

Integración del obrero al proceso: Se debe de tomar en cuenta al obrero a la hora de hacer la planeación.

Supervisión lineo-funcional de la producción: Las funciones de los supervisores deben de desconcentrarse .

Principio de control: Se debe tomar el control del trabajo para garantizar que este se realice conforme a lo planeado.

Principio de excepción: Implica que el supervisor solo deberá atender a los problemas de los obreros solo cuando estos se desvían conforme a lo planeado.

También propuso el siguiente mecanismo administrativo:

El uso de cálculos e instrumentos para ahorrar tiempo.

Tarjetas de instrucción para los operadores , hoy conocidas como manuales de operación.

Estandarización de todas las herramientas.

Clasificar los productos.

Rutas de producción.

Sistemas de costos que clasifica como materias primas, mano de obra y gastos indirectos.

13/3/08

Henry L. Gantt

Escribió "Adiestramiento a los obreros en los ámbitos de la administración y la cooperación"


Sus principales aportaciones:

La gráfica del balance diario, hoy conocida como la gráfica de Gantt.

Un sistema de bonificaciones por tarea.

Dio gran importancia a la aplicación de la psicología en las relaciones con los empleados.

Afirmó que la relación industrial debía dirigirse más a prestar un servicio social y crear fuentes de empleo que al afán de obtener utilidades.

Frank y Lillian Gilbreth

Principales aportaciones a la administración:

Lograron combinar un modelo único de conocimientos psicológicos de Lillian con los conocimientos de Frank en Ingenieria, para llevar a cabo un trabajo en el que incluye el factor humano.

Con ello los Gilbreth logran desarrollar la Ergonomía que busca como normas generales:

  • El mejor método de trabajo que permita al operario ejecutar las tareas en el menor tiempo con mayor facilidad y satisfacción.
  • La tarea debe proyectarse de manera que su ejecución requiera el gasto y la tensión física mínima.
Utilizaron el cine para analizar y mejorar secuencias y movimientos de trabajo.

Desarrollaron un código de símbolos para diagramar el flujo de análisis del proceso.

Elaboraron un modelo de labor administrativa, que denominaron proceso de trabajo.

Demostraron la importancia del uso de estadísticas para lograr la mejora continua.

Destacaron la importancia de considerar al factor humano en en la planeación del trabajo y en la determinación de tiempos.

También destacaron la importancia de la psicología en el trabajo.


"La administración tiene que conservar lo mejor del pasado, organizar el presente y planear el futuro."

Henry Robinson Towne

Principales aportaciones a la administración:


Propone que la administración sea tratada como ciencia y que cada avance en la productividad de las fábricas se reporte para formar la teoría la de la ciencia administrativa.

Propuso la creación de la sociedad Norteamericana de Ingenieros donde Taylor expuso sus ideas.

Propone un estudio de costos por proceso, departamento por departamento.

Afirma que lo que un departamento gana, otro lo puede perder.

Propone que el 50% de las utilidades sea repartida entre empresa y trabajador precio descuento de administración y ventas.

Charles Babbage


Las principales aportaciones de Charles Babbage fueron:


  • Fue el creador del aparato mecánico precursor de la computadora.


  • Propuso la división de la producción en procesos.


  • Estableció la técnica de costos por procesos.


  • Aplicó el métodos científico del trabajo de la recolección de datos para clasificarlos, ordenarlos y generar teorías de sistemas de producción.

Código de ética profesional


El administrador se encontrará constantemente ante problemas sin marcos de referencia que le ayuden a normar un criterio de decisión, los que tendrá que resolver con sentido ético y criterio profesional.

Este es el código de ética de los administradores:

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

PRESENTACION

Los licenciados en Administración representamos el presente y el futuro de nuestra nación, como elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los mexicanos.

Desde su fundación en 1959, nuestro gremio elabora el primer Código de Ética en donde se establece que los profesionales de la administración deberán acatar normas éticas de actuación laboral de acuerdo a su tiempo y a su realidad, con base en los valores y los principios que establece la sociedad.

Mediante el Código de Ética, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad y fortalecer el espíritu del ser humano.

Son los colegios de profesionistas a quienes les corresponde vigilar el buen comportamiento de sus agremiados y el cumplimiento de las normas que rigen la profesión, de esta manera cuidar y fortalecer su prestigio.

La actuación de nuestros profesionistas debe corresponder a las necesidades de México, por lo que requerimos perfeccionar una ética colectiva e individual acorde con la realidad actual, la alta tecnología globalizada con un enfoque objetivo de los principios y valores de la sociedad, así como de las formas de producción de bienes y valores de la sociedad, así como de las formas de producción de bienes y servicios para que no se nos identifique con preceptos orientados a atender con verticalidad y transparencia las tareas a las que nos dedicamos.

En bien de nuestra profesión y del país invitamos a todos los administradores a considerar sen su manera de actuar las normas de conducta de este Código de Ética.

CAPITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES

Articulo 1. Este Código rige la conducta y relaciones profesionales del administrador mexicano que reside dentro o fuera del país, así como las del administrador extranjero que se desempeñe en el territorio nacional.

Articulo 2. Los administradores normaran su conducta de acuerdo a los preceptos contenidos en este Código y cuidaran de observarlos acatando las disposiciones legales vigentes que converjan en su aplicación.

Articulo 3. El Licenciado en Administración que tenga otras profesiones tendrá que respetar el contenido de este Código, independientemente de que se sujete a otra normatividad producto de su formación personal.

Articulo 4. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código, deberán someterse al Consejo de Honor y Justicia del Colegio Nacional en Administración.

Articulo 5. El administrador utilizara sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, las buenas costumbres, y con responsabilidad social.

Articulo 6. En el ejercicio de sus funciones deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad.

Articulo 7. Evitara participar en toda clase de asunto que le impida ejercer su independencia mental.

Articulo 8. Al formular un juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, él: Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

Articulo 9. Los informes que emita, de la naturaleza que fuere, resultado del trabajo realizado por él o por un equipo bajo su mando deberán ser validos con su firma.

Articulo 10. No aceptara cargos o la responsabilidad de realizar trabajos para los cuales no este plenamente capacitado, responsabilizándose solo de aquellos en los que tenga la preparación y experiencia profesional necesaria para prestar satisfactoriamente sus servicios.

Articulo 11. Para mantener actualizados sus conocimientos y los de sus colaboradores, fomentara e implementara programas de capacitación y desarrollo continuos, los cuales sé apegan a la Norma de Capacitación Profesional Permanente para el Administrador del CONLA.

Articulo 12. Los honorarios que perciba, corresponderán a la importancia de las labores que desarrolle, tiempo que les dedique, nivel de especialización requerido, resultados que obtenga y el impacto que logre.

Articulo 13. Se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen la reputación y el prestigio de institución o persona alguna, de otro colega o de la profesión en general.

Articulo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este Código de Ética, tendrá la obligación de informarlo por escrito al Colegio de Licenciados o de otros colegas cuando esto:

a) No constituya un daño para alguno de los involucrados.
b) Convenga a las otras partes.
c) Exista un consenso positivo.

Articulo 16. Su reputación profesional estará fincada en su honradez, capacidad y ética con la que conduzca.

Articulo 17. Se abstendrá de participar o actuar como arbitro en todo tipo de asunto que afect4e a su criterio e imparcialidad, en particular cuando tenga:

a) Relaciones oficiales, profesionales o financieras con el personal involucrado.
b) Responsabilidad previa en las decisiones o en la administración de las operaciones o actividades que se convengan.
c) Prejuicios que resulten de prestar servicios o de guardar lealtad a determinada persona, grupo de personas, asociaciones, organismos o de actividades en las que el auditor se vio afectado o beneficiado.
d) Interés económico, directo o indirecto.

Articulo 18. Evitara tomar decisiones o concretar arreglos que perjudiquen al gremio, al personal que colabora directa o indirectamente con él, a la sociedad en general y en especial a las clases desprotegidas.

Articulo 19. En los casos en que utilice información o material de cualquier naturaleza cuya propiedad intelectual corresponda a otra persona, tendrá obligación de solicitar la autorización correspondiente, así como de conceder el crédito debido al momento de su difusión.

CAPITULO II
DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 20. Realizara su trabajo con esmero e integridad, poniendo siempre toda su capacidad, habilidad, atención, cuidado y diligencia para cumplir puntualmente con su responsabilidad profesional.

Articulo 21. Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales le encomienden.

Articulo 22. Guardara el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento como productos de su ejercicio como administrador en todo ámbito de actuación.

Articulo 23. Por ningún motivo proporcionara información incorrecta en beneficio de su organización y en perjuicio de la sociedad.

Articulo 24. Tiene obligación de denunciar ante las autoridades competentes situaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda acarrear a la organización infractora.

Articulo 25. Podrá hacer uso de recursos técnicos diseñados por él a lo largo de su trayectoria, siempre y cuando no tengan carácter de secreto profesional y no involucren a institución alguna.

Articulo 26. Cuando emita un dictamen, opinión profesional y en general, información para fines públicos, y esta sea utilizada por terceras personas para tomar decisiones, bajo todo tipo de circunstancias mantendrá una absoluta independencia de criterio.

Articulo 27. Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido conforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una institución superior reconocida oficialmente.

Articulo 28. Esta obligado a mantenerse permanentemente actualizado en todas las áreas de la profesión, particularmente en la de su especialidad.

CAPITULO III
DE LO SOCIAL

Articulo 29. El Licenciado en Administración, consciente de su responsabilidad como profesionista, antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve por encima de cualquier interés particular.

Articulo 30. Será promotor de una cultura de la no-violencia con respeto a la dignidad, la justicia y la paz.

Articulo 31. Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus servicios, mediante una administración y coordinación efectiva de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, cuidando que los resultados sean en beneficio de esta, sus trabajadores y la sociedad en general.

Articulo 32. Empleara en forma racional los recursos renovables y no renovables, previendo en todas sus acciones el bienestar social.

Articulo 33. Promoverá el desarrollo de una cultura para el cuidado y conservación del medio ambiente, así como la observancia de las disposiciones oficiales e institucionales en la materia.

Articulo 34. El administrador vigilara y respetara las acciones de toda clase de institución, manteniendo un equilibrio entre las condiciones socioeconómicas y ecológicas.

CAPITULO IV
DE LA DOCENCIA

Articulo 35. El Licenciado en Administración inculcara en sus educandos, la adopción y compresión de los valores éticos que este código recomienda, así como su disposición a cumplirlos.

Articulo 36. Asumirá la función de guía para orientar a sus alumnos en la comprensión, aclaración e implantación de los conocimientos teóricos y su aplicación practica, de conformidad con las necesidades de la planta productiva del país.

Articulo 37. Establecerá una relación consistente entre los conocimientos teóricos y su aplicación práctica, de conformidad con las necesidades de la planta productiva del país.

Articulo 38. Realizara su mejor esfuerzo en formar adecuadamente a sus alumnos para lograr que el país cuente con mejores profesionales en administración.

Articulo 39. Instruirá a sus alumnos sobre las áreas del conocimiento y campo de trabajo de la administración internacional, para que estén en condiciones de hacer frente a los retos del ejercicio profesional en una economía globalizada.

Articulo 40. Promoverá entre sus alumnos el desarrollo de una conciencia critica para los conocimientos que adquieran sean susceptibles de traducirse en ventajas competitivas a nivel personal y para el país.

Articulo 41. Fomentara en sus alumnos el respeto por el país y sus instituciones.

Articulo 42. Impartirá su cátedra con el único propósito de enseñar, conduciéndose con modestia y sinceridad, evitando asumir actitudes prepotentes, groseras o un trato denigrante para sus alumnos y compañeros.

Articulo 43. Despertara en sus alumnos un genuino interés por el conocimiento, estimulando la inteligencia, sensibilidad, honestidad y aprecio por la administración.

Articulo 44. Respetara los valores y las creencias de sus alumnos, sobre todo aquellos que favorecen y protegen los derechos humanos, evitando posiciones dogmáticas e irracionales que coarten las libertades más elementales o lleven a la imposición de criterios personales.

Articulo 45. Fomentara la investigación, la interpretación y aplicación de las diferentes escuelas y corrientes del pensamiento administrativo, con el fin de generar un conocimiento actual y acorde con las necesidades del país.

Articulo 46. Deberá estar plenamente actualizado en los temas de las asignaturas que imparta y de los avances más sobresalientes en el campo profesional, como condición indispensable para lograr la confianza, credibilidad y el respeto de sus estudiantes.

Articulo 47. Impulsara una visión de la administración que despierte en sus alumnos el interés por aprender y afianzar aspectos tales como:

a) Reforzarse identidad.
b) Trabajar en equipo.
c) Fomentar la tolerancia.
d) Responder con flexibilidad a las presiones.
e) Crear una conciencia clara del valor del ser y del debe ser.

Articulo 48. Acatara el perfil profesiografico de cada asignatura, el de la carrera y el de ser considerado digno ejemplo en la formación integral del Licenciado en Administración.

CAPITULO V
ASESORIAS Y CONSULTORIA

Articulo 49. El Licenciado en Administración que haga de la asesoría y consultoría su modus vivendi, se apegará a las normas éticas que marca este Código. Asimismo, se sujetará a las disposiciones oficiales en la materias.

Articulo 50. Las acciones producto de su labor e interacción con instituciones públicas, privadas y sociales serán desempeñadas con estricto profesionalismo y en apego a la normatividad aplicable a cada una de ellas, respetando la confidencialidad de las condiciones de funcionamiento y resultados que obtenga.

Articulo 51. El Licenciado en Administración cuyo campo de trabajo sea el de la asesoría y consultoría, deberá estar debidamente certificado por el CONLA, con objeto de que sus acciones se ciñan a los principios y normas que la Federación Nacional ha establecido para el desarrollo de esta función.

CAPITULO VI
DE LA INVESTIGACION

Articulo 52. El Licenciado en Administración dedicado a la investigación, estará consciente de la importancia que esta reviste para la profesión y el desarrollo nacional.

Articulo 53. Efectuará la investigación buscando que las innovaciones se adecuen a las exigencias del desarrollo con responsabilidad social.

Articulo 54. Fomentará la investigación interdisciplinaria como una forma de comprensión de los problemas y facilitará la aplicación del conocimiento a la resolución de los mismo.

CAPITULO VII
PERITO

La figura del Perito, reconocida por las Judicaturas de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y el Distrito Federal, permite al Licenciado en Administración emitir su opinión profesional en el ámbito administrativo en relación a un caso específico objeto de juicio, para dirimir controversias en la materia de manera justa y objetiva.

Articulo 55. El Licenciado en Administración que emita una opinión ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal, deberá conducirse conforme a las normas y principios que marca este Código y, en su caso, a lo dispuesto en el Reglamento para la Designación de Peritos Profesionales del CONLA.

Articulo 56. El Licenciado en Administración que formule una opinión ante el Tribunal superior de Justicia de cada Estado o del distrito Federal, tendrá que conducirse en todo momento con imparcialidad y objetividad.

Articulo 57. El Licenciado en Administración para ser Perito en Administración y Finanzas de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal, deberá estar debidamente afiliado y certificado por el CONLA, a fin de que su opinión sea reconocida y aceptada en un juicio.

CAPITULO VIII
AUDITOR

“La auditoría administrativa es el examen integral o parcial de una organización con el propósito de precisar su nivel de desempeño y oportunidades de mejora. Por sus características, constituye una herramienta fundamental para impulsar el crecimiento de las organizaciones, toda vez que permite que se revele en qué áreas se requiere de un estudio más profundo, que acciones se pueden tomar para subsanar deficiencias, como superar obstáculos, como imprimir mayor cohesión al funcionamiento de las mismas y, sobre todo, un análisis causa – efecto que concilie en forma congruente los hechos con ideas.

En virtud de lo anterior, para que su cobertura encamine las tareas a logros específicos, debe de establecer el marco para la consecución de los siguientes objetivos:

De Control:

Destinados a orientar los esfuerzos en la aplicación de la auditoría y poder evaluar el comportamiento organizacional en relación con estándares preestablecidos.

De Productividad:

Encauzan las acciones de la auditoría para optimizar el aprovechamiento de los recursos de acuerdo con la dinámica administrativa instituida por la organización.

De la Organización:

Determinan que el curso de la auditoría apoye la definición de la estructura, competencia, funciones y procesos a través del manejo efectivo de la delegación de autoridad y el trabajo en equipo.

De Servicio:

Representan la manera en que la auditoría puede constatar que la organización está inmersa en un proceso que la vincula cuantitativa y cualitativamente con las expectativas y satisfacción de sus clientes.
De Calidad:

Disponen que la auditoría tienda a elevar los niveles de actuación de la organización en todos sus contenidos y ámbitos, para que produzca bienes y servicios altamente competitivos.
De Cambio

Transforman a la auditoría en un instrumento que hace más permeable y receptiva a la organización.
De Aprendizaje:

Permiten que la auditoria se transforme en un mecanismo de aprendizaje institucional para que la organización pueda asimilar sus experiencias y las capitalice para convertirlas en oportunidades de mejora.

De toma de Decisiones:

Traducen la puesta en practica y resultados de la auditoria en un sólido instrumento de soporte al proceso de gestión de la organización

Articulo 58. De acuerdo con su perfil, particularmente su dominio del proceso administrativo, el Licencia en administración es en quien debe recaer en forma exclusiva la ejecución y validación de una auditoria administrativa.

Articulo 59. Por su preparación el Licenciado en Administración puede coordinar la implementación de todo tipo de estudio administrativo, evaluación o diagnostico integral, y auditorias de calidad, funcionales, integrales y de evaluación de desempeño. Asimismo, podrá formar parte de los equipos encargados de la aplicación de auditorias ambientales, legales, de sistemas, tecnológicas, operacionales y financieras.

Articulo 60. Para que las acciones del licenciado en Administración se consideren congruentes y aceptables, al suscribir la realización de una auditoria deberá observar las siguientes Normas Generales de Auditoria:
a) Tener independencia de criterio, esto es, que no estará limitado por influencias internas o externas, o de cualquier otra índole.
b) Poseer una adecuada formación y capacidad profesional para aplicar las técnicas requeridas en la auditoria.
c) Mantenerse actualizado con los conocimientos inherentes al desarrollo y la aplicación de las auditorias.
d) Tener el debido cuidado y la diligencia profesional al efectuar las auditorias, y elaborar los informes correspondientes.
e) Informar a las instancias competentes, sobre cualquier limitación en la ejecución de la auditoria.
f) La labor deberá ser cuidadosamente planificada, supervisada y soportada por documentos de trabajo, debidamente sustentados.
g) Obtener evidencias suficientes, componentes y relevantes, que permitan tener una base sólida y razonable para emitir opiniones.
h) Mantenerse alerta a situaciones que impliquen un posible fraude, abuso o actos ilícitos.
i) Los informes se elaboraran por escrito y serán revisados, en borrador, por los auditados y por aquellos funcionarios que solicitaron la auditoria.
j) Los informes serán imparciales, objetivos, oportunos y presentados puntualmente.
k) Los informes presentaran los daros en forma veraz, exacta y razonable; describirán los hallazgos de manera convincente, clara, sencilla, concisa y completa.
l) Los informes deben incluir una mención especial, sobre los logros obtenidos, enfatizando en las fortalezas y debilidades.
m) Las observaciones, sugerencias y recomendaciones deben de constituirse en una fuente de cambio que permita generar conocimiento y nuevas ideas para aprender.
n) Las sugerencias y recomendaciones deberán n ser concretas, pertinentes y viables de implementar.
o) El observar las normas permite que las auditorias aporten elementos completos y consistentes para respaldar los hallazgos, validar las evidencias y emitir observaciones y sugerencias defendibles, así como orden y disciplina en el trabajo.

CAPITULO IX
DE LA CERTIFICACIÓN

Articulo 61. El licenciado en Administración deberá de certificarse en el CONLA de acuerdo con los lineamientos que establece el Reglamento para la Certificación Profesional de los Licenciados en Administración.

Articulo 62. La certificación profesional es un requisito indispensable para acceder al desempeño de calidad

Articulo 63. Para mantener vigente su certificación tendrá que renovarla cada dos años, acatando las disposiciones que ele CONLA establezca para garantizar su nivel de desempeño profesional.

CAPITULO X
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Articulo 64. Respetar la normatividad y los criterios de calidad académica que establezcan las instituciones de educación superior del país.

Articulo 65. Las instituciones de educación superior que cuenten con la Licenciatura en Administración entre sus alternativas de estudio deberán apegarse a los criterios del perfil del Licenciado en Administración contenidos en este Código de Ética.

Articulo 66. Es conveniente que el responsable de la carrera de administración, sea Licenciado en Administración titulado, con un mínimo de 5 años actividad docente y practica profesional, y de preferencia, sea miembro activo del CONLA.

Articulo 67. El responsable de la carrera de administración deberá mantenerse actualizado en forma permanente, y promover que los Licenciados en Administración que impartan alguna asignatura también lo estén, de acuerdo con los criterios profesionales del CONLA.

Articulo 68. El responsable de la carrera de administración y los Licenciados en Administración que cumplan con la función de profesores de asignatura tendrán que certificar su capacidad profesional en el área de su especialidad.

Articulo 69. El responsable de la carrera de administración promoverá un acercamiento entre sus estudiantes y los egresados de la licenciatura con el CONLA.

Articulo 70. Es recomendable que las instituciones que integren a su comisión de Honor y Justicia, convoquen al CONLA a participar mediante la designación de un representante.

Articulo 71. Para impulsar una vinculación permanente entre la teoría y la práctica empresarial, el CONLA estima que es necesario que las instituciones de educación superior formalicen la integración de programas para la formación y desarrollo de emprendedores.

CAPITULO XI
DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 72. De conformidad con los estatutos de la Federación CONLA, se recomienda la filiación del estudiante de la Licenciatura en Administración como asociado activo, de esta manera podrá participar activamente en los programas de la Federación y gozar de los servicios que esta proporciona a sus miembros.

Articulo 73. Los estudiantes podrán realizar su servicio social dentro de la Federación CONLA, apoyando los programas de trabajo o en algún proyecto especial en beneficio de la profesión.

Articulo 74. Exigir a sus profesores de otras disciplinas, que tomen en cuenta y respeten el capitulo de la docencia de este Código de Ética.

Articulo 75. Ser honestos, respetarse a si mismos, a sus compañeros, profesores, directivos y demás personal, así como las instalaciones y equipo de la institución donde realizan sus estudios.

Articulo 76. Mantener firme su ideología, valores y principios, y el equilibrio en su libertad de actuación.

Articulo 77. Promover el respeto al Código de Ética y a la cultura e identidad nacional.

CAPITULO XII
DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

Articulo 78. Estar consciente de la responsabilidad que implica el conocimiento de México a través de sus productos y/o servicios.

Articulo 79. Tener pleno dominio de los tratados internacionales que rigen las operaciones y transacciones en las que interviene el país.

Articulo 80. Respetar la normatividad y el protocolo del lugar de origen con el que mantenga relaciones comerciales..,

Articulo 81. Observar una conducta profesional y lealtad a las instituciones con las que interactúa y el país.

Articulo 82. Promover la capacidad de negociación con una visión más competitiva.

Articulo 83. Considerar en toda actividad las diferencias culturales, étnicas, económicas y ambientales.

Articulo 84. No participar o encubrir negociaciones que puedan desembocar en ilícitos

Articulo 85. No aceptar ninguna clase de gratificación o pago que pueda afectar convenios o tratos comerciales con el extranjero.

Articulo 86. Acatar las disposiciones oficiales que norman la preservación de los valores y la cultura de nuestro país.

CAPITULO XIII
DE LA TECNOLOGÍA DE PUNTA EN LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 87. El Licenciado en Administración debe utilizar la tecnología a favor de las instituciones del país, respetando las características propias de nuestra cultura, valores y principios.

Articulo 88. El administrador tiene el compromiso de contribuir a desarrollar una tecnología propia para impulsar el ejercicio de un liderazgo en la materia en todo tipo de organización productiva, sea ésta pública, privada o social.

Articulo 89. El desempeño del administrador se apoyara en la tecnología idónea para fortalecer los procesos de toma de decisiones de las organizaciones de las que forme parte, basándose siempre en su formación, experiencia y visión administrativa.

Articulo 90. El empleo de la tecnología será consecuente con las necesidades de las instituciones y en apego a la normatividad que la regule.

CAPITULO XIV
DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL

Articulo 91. El Licenciado en administración prestara el servicio social de acuerdo con los lineamientos que establece el Reglamento para el Servicio Social profesional del Licenciado en Administración.

Articulo 92. El; Servicio Social Profesional es reconocido como un apoyo sustantivo a la comunidad, por lo que el CONLA lo considera como una contribución y al gremio y al país.

CAPITULO XV
DEL ADMINISTRADOR EMPÍRICO

Articulo 95. El administrador empírico, podrá participar en las actividades de la Federación CONLA como “asociado invitado” y , en su caso, si cuenta con mas de 10 años de experiencia en la practica profesional, estará en posibilidad de optar por la certificación dentro de la Federación en su área de especialidad.

CAPITULO XVI
DE LAS SANCIONES

Articulo 96. La Comisión de Honor y Justicia del CONLA, estudiará las infracciones al Código, y después de oír a las partes afectadas y de acuerdo con la gravedad del caso, se aplicara al infractor las sanciones siguientes:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.
c) Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente, denunciando ante las autoridades competentes, las violaciones cometidas a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional.

Articulo 97. En el interior de la Republica serán los colegios afiliados al CONLA quienes aplicaran las sanciones correspondientes.

Articulo 98. En casos de extrema gravedad de la infracción o que afecte seriamente a la Federación, los colegios estatales deberán informarlo al CONLA.

Articulo 99. El CONLA participara en los casos que así requiera la Comisión de Honor y Justicia.

Articulo 100. El CONLA como parte de su función y apoyo al Código, integra una base de dictámenes realizados por las diversas Comisiones de Honor y Justicia, la cual podrá ser consultada siempre y cuando medie una comunicación institucional debidamente fundamentada.

Rol del Administrador



Al administrador le corresponde contribuir a que el organismo en el que presta sus servicios alcance las metas en forma eficaz mediante la estructuración y coordinación convenientes de los recursos disponibles.

El rol de un profesional en la administración debe de ser el de un profesional experto en el conocimiento humano, concreto y específico, donde este genere una sinergia del trabajo grupal y sea un director de un grupo de trabajo.

Debe dominar las técnicas de diagnostico de dificultades y reconocer sus causas, provocar la toma de decisiones correctas y guiar a los elementos que intervienen a encontrar una solución deseada.

12/3/08

Funciones Administrativas


Previsión, planeación y control del trabajo: Todo administrador debe anticiparse a lo que puede suceder y prepararse para las situaciones venideras, detectar lo posibles problemas y establecer mecanismos que le permitan conocer sus avances y la calidad del trabajo, es decir; a través de controles.

Toma de decisiones y ejecutividad: La capacidad de respuesta para solucionar problemas, desahogar tareas pendientes y cumplir a tiempo las ordenes de un superior son funciones claves de un administrador exitoso.

Mantener los sistemas de información: Mantener archivos organizados y sistematizados que permitan saber los datos técnicos y administrativos relacionados con las operaciones.

Selección del personal: Allegarse de personal capaz y con las características que se requieren para cada una de las áreas funcionales de la organización.

Capacitación: Confiar en la gente y permitirle tomar decisiones así como facilitar su desarrollo personal tanto interna como externamente de la empresa, sin perder el control.

Lograr la participación: Lograr la participación, cooperación y colaboración de los subordinados y encausarla a la solución de problemas de la organización.

Utilizar adecuadamente la autoridad: Hacer valer su autoridad pero siempre dentro de un marco de respeto a los demás.

Ser un motivador entusiasta: Mantener un nivel de ánimo positivo y evitar los rencores. Un administrador debe de convencer más que vencer y saber aprovechar su autoridad moral y no sólo ejercer su autoridad formal.

Procesos Gerenciales


El administrador es un elemento clave del trabajo organizado. A él corresponde garantizar los resultados ante niveles jerárquicos superiores o dado el caso, ante el consejo de administración o la junta de accionistas. Al mismo tiempo debe mantener una comunicación conveniente con sus subordinados para lograr tales resultados. De ahí que debe de cuidar el fondo de su trabajo: Calidad en el producto conforme a la normatividad en términos de excelencia y tiempo.

La eficiencia: Es el uso adecuado de los recursos para lograr los resultados que se le asignan al administrador.

La eficacia: Es el logro real en comparación con los resultados planeados.

Es por estás dimensiones básicas en las que el administrador siempre debe guiarse a la hora de realizar su trabajo.

Trabajo del Administrador

La división del trabajo organizacional determina en alto grado los campos de labor de las profesiones. Los profesionistas se mueven en diferentes áreas funcionales: producción, finanzas, recursos humanos, comercialización (Ventas), Mercadotecnia, informática, compras, logística, etc.

Cuando un licenciado en Administración trabaja en las empresas micros o medianas como director general, se dice que se desempeña como administrador general.

El licenciado en Administración también trabaja en las áreas de auditoría o consultoría, cuando en forma independiente analiza, por cuenta de sus clientes problemas específicos y propone soluciones.

En las universidades y demás instituciones de nivel medio y superior, trabajan licenciado en administración en el campo de la docencia y la investigación.

También en el sector público, tanto a nivel federal, estatal y municipal, trabajan licenciados en administración el campo denominado administración pública.

Historia Del Administrador en México

El administrador profesional es aquel que se entrega al cumplimiento de los fines de la organización para la cual trabaja.

La primera escuela de administración en el país surgió en el Instituto Tecnologico de Estudio Superiores de Monterrey en el año de 1943, cuando Don Eugenio Graza Sada observó la necesidad de formar administradores profesionales.

En Abril de 1959 se creo la ANFECA (Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría Pública) con la finalidad en el intercambio de experiencias y generar un plan rector de estudios conocido como PLAN NACIONAL.

Los 3 objetivos de la ANFECA son los siguientes:

  1. Agrupar a las instituciones de educación superior, para adoptar las medidas que contribuyan a elevar el nivel académico en la preparación de los alumnos.
  2. Fomentar la actualización y formación del personal académico.
  3. Promover intercambios de carácter académico, docente, escolar, y de ayuda técnica entre sus asociados.
La ANFECA realizará sus fines respetando la autonomía o formas de funcionamiento de sus instituciones afiliadas.

http://www.anfeca.unam.mx/

 

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